b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs. 238 a 252), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 283 a 286), fue resuelto por Auto de Vista de 155/15 de 28 de abril de 2015 (fs. 298 a 314), complementado por Auto 163/015 de 11 de mayo de 2015 (fs. 322 a 323), que fueron dejados sin efecto por el Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero (fs. 415 a 421 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016 (fs. 430 a 438), que declaró parcialmente procedente el recurso planteado y al no ser posible subsanar de forma directa el defecto acusado, anuló la Sentencia apelada, para posteriormente emitir el Auto de Complementación y Enmienda 264/016 de 22 de agosto de 2016 (fs. 484 y vta.)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- a) Notificado el Ministerio Publico con el referido Auto complementario el 22 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 516 a 521 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
