Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 823/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 26/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Diego Maza Marupa
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 516 a 521 vta., el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016, de fs. 430 a 438, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente, Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira contra Diego Maza Marupa, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 823/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: Chuquisaca 26/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Diego Maza Marupa
Delito: Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs. 516 a 521 vta., el Ministerio Público representado por el Fiscal de Materia Weymar Pérez Garrón, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 216/016 de 27 de junio de 2016, de fs. 430 a 438, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente, Andrés Mejía Cosme y Fidelia Borras Coaquira contra Diego Maza Marupa, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- a) Notificado el Ministerio Publico con el referido Auto complementario el 22 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 516 a 521 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
