La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
En relación a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente esencialmente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en: a) Revalorización de la prueba pericial del Médico Psiquiátrico Forense, asumiendo conclusiones contrarias a la Sentencia; y, b) Omisión del cumplimiento del Auto Supremo emitido en el presente caso, que señaló que el Tribunal de alzada no debía reenviar el proceso para nuevo juicio; entonces, si bien invoca los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 89/2012 de 25 de abril, 566/2004/ de 1 de octubre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 229/2012 de 27 de septiembre; la parte recurrente se limita a una simple transcripción parcial de las resoluciones citadas, sin explicar menos fundamentar en absoluto en términos claros y precisos, la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible previsto en el art. 417 del CPP, para disponer la admisibilidad del mismo del curso, por lo que resulta inviable la labor de contraste con los referidos precedentes.
Ahora bien, el recurrente también denuncia que el Tribunal ad quem omitió dar cumplimiento al Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero, pronunciado dentro del presente proceso, al haber revalorizado la prueba del Médico Siquiátrico Forense y dispuesto la nulidad de la Sentencia y el consecuente reenvío de la causa para nuevo juicio, aspecto que le está impedido al Tribunal Departamental, ya que como establece el art. 420 del CPP, la doctrina legal establecida es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación; esto es, que por ningún motivo puede omitirse dar cumplimiento a la Resolución de Casación, más aun cuando es pronunciada dentro de la misma causa, tal cual se señala en el presente motivo; consiguientemente, corresponde verificar si esta denuncia, resulta o no evidente, deviniendo en admisible el presente recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, cursante de fs. 516 a 521 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- a) Notificado el Ministerio Publico con el referido Auto complementario el 22 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 516 a 521 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
