Del memorial que cursa de fs. 516 a 521 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 516 a 521 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incumplió la doctrina legal por errónea interpretación e indebida aplicación de la ley en sus arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al: i) Incurrir nuevamente en la revalorización de la prueba que le está vedado, asumiendo conclusiones de la responsabilidad del acusado sobre el hecho juzgado, en relación al informe Médico Psiquiátrico Forense, al señalar que la prueba referida debe ser valorada en toda su integridad y pese a que no debe otorgar valor, declaró procedente el motivo revalorizando la prueba; y, ii) Al hacer caso omiso al Auto Supremo 040/2016-RRC de 21 de enero, emitido en el presente proceso, al anular la Sentencia con reposición del juicio, cuando de forma clara la Resolución Suprema emita en un anterior recurso en el caso de autos, determinó que el Tribunal ad quem emita nuevo Auto de Vista sin necesidad de reenvío, concluyendo que el tribunal de alzada incurrió en errores de procedimiento; a cuyo efecto, invocó los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 89/2012 de 25 de abril, 566/2004 de 1 de octubre, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 229/2012 de 27 de septiembre
- Por memorial presentado el 29 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa (fs
- a) Notificado el Ministerio Publico con el referido Auto complementario el 22 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 516 a 521 vta., se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se establece que el recurrente fue notificado con el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
