Auto Supremo AS/0825/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista


Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido rechazó declarando inadmisible su recurso de apelación, aspecto que conculcaría sus derechos fundamentales como la dignidad, la vida y la justicia, incurriendo en defecto procesal absoluto, toda vez, que carece de fundamentación; por cuanto, no habría expresado de qué manera no cumplió con los requisitos de apelación, limitándose a efectuar una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales vulnerando la segunda parte del art. 124 del CPP, no considerando que fundó su apelación restringida por defecto procesal absoluto ante la incongruente solicitud de procedimiento abreviado efectuado por el Ministerio Público por el delito de Homicidio, quien no observó que denunció y querelló por el delito de Asesinato; aspecto que, vulnera el debido proceso, igualdad de las partes, justicia social, seguridad jurídica e ingresa en defecto procesal absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP. Sobre este reclamo, el recurrente citó los Autos Supremos 122/2006 de 24 de abril y 502/2014 de 24 de septiembre; sin embargo, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o adjuntar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió