Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista recurrido rechazó declarando inadmisible su recurso de apelación, aspecto que conculcaría sus derechos fundamentales como la dignidad, la vida y la justicia, incurriendo en defecto procesal absoluto, toda vez, que carece de fundamentación; por cuanto, no habría expresado de qué manera no cumplió con los requisitos de apelación, limitándose a efectuar una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales vulnerando la segunda parte del art. 124 del CPP, no considerando que fundó su apelación restringida por defecto procesal absoluto ante la incongruente solicitud de procedimiento abreviado efectuado por el Ministerio Público por el delito de Homicidio, quien no observó que denunció y querelló por el delito de Asesinato; aspecto que, vulnera el debido proceso, igualdad de las partes, justicia social, seguridad jurídica e ingresa en defecto procesal absoluto conforme prevé el art. 169 inc. 3) del CPP. Sobre este reclamo, el recurrente citó los Autos Supremos 122/2006 de 24 de abril y 502/2014 de 24 de septiembre; sin embargo, se limitó a citarlos, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar o adjuntar los Autos Supremos, como se advierte en este caso; sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista recurrido contradijo los entendimientos de los precedentes invocados, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Cristóbal Estanislao Ira Campos (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo
- Asevera, que ante la existencia de los delitos de Homicidio y Asesinato no podía el
- Añade, que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, solo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, ante la denuncia de defecto absoluto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
