Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 825/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: La Paz 85/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rene Benjamín Ilaluque Flores y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 1391 a 1392 vta., Cristóbal Estanislao Ira Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2016 de 25 de julio, de fs. 1370 a 1372, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el recurrente en contra de Rene Benjamín Ilaluque Flores y Viofranco Gavincha Condori, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 825/2016-RA
Sucre, 21 de octubre de 2016
Expediente: La Paz 85/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Rene Benjamín Ilaluque Flores y otro
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs. 1391 a 1392 vta., Cristóbal Estanislao Ira Campos, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 60/2016 de 25 de julio, de fs. 1370 a 1372, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el recurrente en contra de Rene Benjamín Ilaluque Flores y Viofranco Gavincha Condori, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Cristóbal Estanislao Ira Campos (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo
- Asevera, que ante la existencia de los delitos de Homicidio y Asesinato no podía el
- Añade, que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, solo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, ante la denuncia de defecto absoluto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
