De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta, que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 12 de agosto de 2016 (fs. 1376), presentando su recurso de casación el 19 del mismo mes y año, conforme consta del cargo de recepción de fs. 1393, cumpliendo de esta manera con el primer párrafo del art. 417 del CPP
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Cristóbal Estanislao Ira Campos (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo
- Asevera, que ante la existencia de los delitos de Homicidio y Asesinato no podía el
- Añade, que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, solo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, ante la denuncia de defecto absoluto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
