Auto Supremo AS/0825/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2016-RA

Fecha: 21-Oct-2016

Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo


II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que rechazó declarando inadmisible su recurso de apelación, aspecto que conculcaría sus derechos fundamentales como la dignidad, la vida y la justicia; toda vez, que carece de fundamentación; puesto que, no expresó de qué manera no se cumplió con los requisitos de apelación, resultándole la Resolución impugnada una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, aspecto que incumpliría la segunda parte del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, fundó su apelación restringida por defecto procesal absoluto ante la incongruente solicitud de proceso abreviado efectuado por el Ministerio Público por el delito de Homicidio, quien no observó que cursa denuncia y querella por el delito de Asesinato, situación por el que planteó la nulidad del proceso abreviado, ya que el Ministerio Público no tiene facultad de tipificar la conducta del acusado por Homicidio cuando existe querella y hechos fácticos que establecen el delito de Asesinato; toda vez, que el 4 de abril de 2011 Cristian Ira Ramos (víctima), María José Chura Estrada, Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, Raúl Papachuri Coyo y Cris Leydi Cabrera Arteaga se reunieron para confraternizar, trasladándose a las serranías de Hinchupalla para consumir bebidas alcohólicas, donde estando mareado Raúl Picachuri pretendió agredir sexualmente a Cris Leydi Cabrera, por lo que intercede la víctima siendo agredido por Raúl Picachuri interviniendo a ello Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, María José Chura Estrada y Cris Cabrera Arteaga, donde uno de ellos a traición con violencia impactó con un ladrillo de ganbote en la cabeza de la víctima que cae inconsciente, y alevosamente con una piedra mediana le trituran la cabeza hasta producir su fallecimiento y comprobando el deceso, proceden a despojar de sus pertenencias para luego fugarse a los Yungas