Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo:
El recurrente efectuando una descripción del Auto de Vista recurrido denuncia, que rechazó declarando inadmisible su recurso de apelación, aspecto que conculcaría sus derechos fundamentales como la dignidad, la vida y la justicia; toda vez, que carece de fundamentación; puesto que, no expresó de qué manera no se cumplió con los requisitos de apelación, resultándole la Resolución impugnada una transcripción de Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, aspecto que incumpliría la segunda parte del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, fundó su apelación restringida por defecto procesal absoluto ante la incongruente solicitud de proceso abreviado efectuado por el Ministerio Público por el delito de Homicidio, quien no observó que cursa denuncia y querella por el delito de Asesinato, situación por el que planteó la nulidad del proceso abreviado, ya que el Ministerio Público no tiene facultad de tipificar la conducta del acusado por Homicidio cuando existe querella y hechos fácticos que establecen el delito de Asesinato; toda vez, que el 4 de abril de 2011 Cristian Ira Ramos (víctima), María José Chura Estrada, Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, Raúl Papachuri Coyo y Cris Leydi Cabrera Arteaga se reunieron para confraternizar, trasladándose a las serranías de Hinchupalla para consumir bebidas alcohólicas, donde estando mareado Raúl Picachuri pretendió agredir sexualmente a Cris Leydi Cabrera, por lo que intercede la víctima siendo agredido por Raúl Picachuri interviniendo a ello Viofranco Gavincha Condori, René Benjamín Ilaluque Flores, María José Chura Estrada y Cris Cabrera Arteaga, donde uno de ellos a traición con violencia impactó con un ladrillo de ganbote en la cabeza de la víctima que cae inconsciente, y alevosamente con una piedra mediana le trituran la cabeza hasta producir su fallecimiento y comprobando el deceso, proceden a despojar de sus pertenencias para luego fugarse a los Yungas
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Cristóbal Estanislao Ira Campos (fs
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 12 de agosto de
- Del memorial que cursa de fs. 1391 a 1392 vta., se extrae el siguiente motivo
- Asevera, que ante la existencia de los delitos de Homicidio y Asesinato no podía el
- Añade, que se vulneró la justicia social; toda vez, que no existió proceso alguno, solo
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, respecto al único motivo en el que denuncia, que el Auto de Vista
- No obstante lo anterior, ante la denuncia de defecto absoluto previsto por el art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
