c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iver Humberto Cruz Leniz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 109 a 114 vta.), resuelto por Auto de Vista 27/2016 de 18 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y anuló la Sentencia, ordenando la reposición del juicio.
c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs. 144), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 7 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de agosto de 2016, fue
- En el único motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada revisó la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
