Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 853/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 31/2016
Parte Acusadora: Fanny Llanos Rivera
Parte Imputada: Iver Humberto Cruz Leniz y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 151 a 152, Fanny Llanos Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2016 de 18 de agosto, de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Iver Humberto Cruz Leniz y Palmira Llanos Leniz, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 853/2016-RA
Sucre, 31 de octubre de 2016
Expediente: Potosí 31/2016
Parte Acusadora: Fanny Llanos Rivera
Parte Imputada: Iver Humberto Cruz Leniz y otra
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 151 a 152, Fanny Llanos Rivera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 27/2016 de 18 de agosto, de fs. 140 a 143, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Iver Humberto Cruz Leniz y Palmira Llanos Leniz, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de agosto de 2016, fue
- En el único motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada revisó la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
