En el único motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada revisó la prueba
En el único motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada revisó la prueba de manera sesgada y parcial, pese de que se demostró por los testigos que la víctima fue despojada de su bien por medio de engaños en los que participo el acusado y que ese aspecto fue determinante, pero los Vocales entran a valorar solo “unas cuantas pruebas” para anular forzadamente la resolución, con el argumento de que el Juez a quo no realizó una expresión intelectiva lógica de cada elemento de prueba; lo cual no es evidente, invoca los Autos Supremos 432 del 15 de octubre del 2005 y 88 del 25 de abril del 2012, señalando que el Tribunal de alzada valoró las pruebas lejos de los principios de inmediación y contradicción; al respecto este Tribunal constata que, la recurrente no explica de manera clara y precisa cual la contradicción entre los precedentes y el Auto de Vista conforme exigen los arts. 416 y 417 del CPP y el apartado III. ii) de la presente Resolución; es más, su alegación es genérica, ya que señala que se valoró “unas cuantas pruebas” sin especificar a qué pruebas se refiere o cuales las pruebas omitidas y no valoradas; además, tampoco indica que pruebas fueron valoradas lejos de los principios de inmediación y contradicción, omisión que no puede ser suplida de oficio, ya que este Tribunal debe pronunciarse en el fondo en el marco de la objetividad y la certeza; por lo que, el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Por diligencia de 31 de agosto de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se establece que el 31 de agosto de 2016, fue
- En el único motivo, la recurrente alega que el Tribunal de alzada revisó la prueba
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
