De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 48/2014 de fecha 17 de septiembre de 2014 cursante de fs. 571 a 574 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, e inaplicabilidad del precepto legal invocado de fs. 222-229 y 233-240, y probadas la reconvencional de resolución de contrato, así como las excepciones de incumplimiento de contrato deducida por Alejandro Gastón Encinas Valverde a fs. 108-112, y probadas las excepciones perentorias de prescripción quinquenal y trienal de daños y perjuicios opuesta por el demandado José Luís Carvajal Palma, con costas, disponiendo, la resolución del contrato sobre transferencia de vivienda suscrito en fecha 31 de enero de 2007 y como consecuencia lógica el adendum respecto a dicha relación jurídica suscrito en fecha 08 de noviembre de 2007, disponiendo también que las partes deben restituirse lo que cada uno recibió es decir los compradores restituir el inmueble y los vendedores los montos del precio recibidos por cada uno de ellos, en el plazo de 30 días, computables a partir de la ejecución de la sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, y con la adhesión de José Luís Carvajal Palma, fue resuelto por Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de fs. 715 a 717 que revoca la Sentencia impugnada, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, es decir, en cuanto a la venta del inmueble suscrito el 31 de enero de 2007, en cuanto al Adendum de Contrato de Venta de una casa en el Lote E-3 de 8 de noviembre de 2007, consiguientemente dispone las medidas inherentes que se detalla en dicho decisorio, por otra parte, declara Improbada la excepción de “Nom adimplentis Contractus”, como Improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato, e Improbada la excepción de prescripción quinquenal opuesta por el co-demandado José Luís Carvajal Palma, Probada la excepción trienal de daños y perjuicios respecto al co-demandado José Luís Carvajal Palma, ya que por disposición del art. 1498 del Código Civil, el Tribunal no puede de oficio declarar probada la prescripción trienal, a favor del co-demandado Alejandro Gastón Encinas Valverde, quien al no haber invocado como excepción, deberá cancelar daños y perjuicios demandados por los actores, que se averiguaran en ejecución de sentencia, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 48/2014 de fecha 17 de septiembre de 2014 cursante de fs. 571 a 574 y vta., que declaró Improbada en todas sus partes la demanda principal, así como las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, e inaplicabilidad del precepto legal invocado de fs. 222-229 y 233-240, y probadas la reconvencional de resolución de contrato, así como las excepciones de incumplimiento de contrato deducida por Alejandro Gastón Encinas Valverde a fs. 108-112, y probadas las excepciones perentorias de prescripción quinquenal y trienal de daños y perjuicios opuesta por el demandado José Luís Carvajal Palma, con costas, disponiendo, la resolución del contrato sobre transferencia de vivienda suscrito en fecha 31 de enero de 2007 y como consecuencia lógica el adendum respecto a dicha relación jurídica suscrito en fecha 08 de noviembre de 2007, disponiendo también que las partes deben restituirse lo que cada uno recibió es decir los compradores restituir el inmueble y los vendedores los montos del precio recibidos por cada uno de ellos, en el plazo de 30 días, computables a partir de la ejecución de la sentencia; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, y con la adhesión de José Luís Carvajal Palma, fue resuelto por Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de fs. 715 a 717 que revoca la Sentencia impugnada, declarando probada en parte la demanda de cumplimiento de contrato, es decir, en cuanto a la venta del inmueble suscrito el 31 de enero de 2007, en cuanto al Adendum de Contrato de Venta de una casa en el Lote E-3 de 8 de noviembre de 2007, consiguientemente dispone las medidas inherentes que se detalla en dicho decisorio, por otra parte, declara Improbada la excepción de “Nom adimplentis Contractus”, como Improbada la demanda reconvencional de resolución de contrato, e Improbada la excepción de prescripción quinquenal opuesta por el co-demandado José Luís Carvajal Palma, Probada la excepción trienal de daños y perjuicios respecto al co-demandado José Luís Carvajal Palma, ya que por disposición del art. 1498 del Código Civil, el Tribunal no puede de oficio declarar probada la prescripción trienal, a favor del co-demandado Alejandro Gastón Encinas Valverde, quien al no haber invocado como excepción, deberá cancelar daños y perjuicios demandados por los actores, que se averiguaran en ejecución de sentencia, sin costas; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida parte demandante, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 10 de octubre de 2016
- Partes: José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López c/ Alejandro Gastón Encinas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
