POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 277.II del Código Procesal Civil y art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, ADMITE el recurso de casación de fs. 722 a 727 y vta., interpuesto por José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López contra el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de fs. 715 a 717, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 10 de octubre de 2016
- Partes: José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López c/ Alejandro Gastón Encinas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
