Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de
En lo marco de lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de fs. 715 a 717, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 718), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 722), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia y en lo esencial declara probada en parte la demanda, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
II.1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de fs. 715 a 717, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 23 de agosto de 2016 (fs. 718), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 06 de septiembre de 2016 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 722), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que los recurrentes identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia, los ahora recurrentes impugnaron dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que revoca la Sentencia y en lo esencial declara probada en parte la demanda, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 10 de octubre de 2016
- Partes: José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López c/ Alejandro Gastón Encinas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
