De la revisión del recurso de casación de fs
II.2. Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 722 a 727 y vta., interpuesto por los demandantes José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López, se desprende que en lo relevante acusan error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, peticionando casar parcialmente el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
De la revisión del recurso de casación de fs. 722 a 727 y vta., interpuesto por los demandantes José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López, se desprende que en lo relevante acusan error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, peticionando casar parcialmente el Auto de Vista impugnado; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que los recurrentes cumplen con la exigencia establecida por el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- Sucre: 10 de octubre de 2016
- Partes: José López Rojo y Litz Maribel Aparicio Ordóñez de López c/ Alejandro Gastón Encinas
- Proceso: Cumplimiento de contrato y pago de daños y perjuicios
- Distrito: Chuquisaca
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Emitido el Auto de Vista Nº 309/2016 de 18 de agosto de 2016 cursante de
- De la revisión del recurso de casación de fs
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
