Auto Supremo AS/1209/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por José Ernesto Loayza Alayza representado por Daniela Aramayo Raña contra el Auto de Vista Nº 21/2015 de 04 de noviembre de 2015 cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, en el proceso seguido por José Ernesto Loayza Alayza representado por Daniela Aramayo Raña contra Alberto Antonio Manzoni Diez y Leidy Amparo Suarez de Manzoni, la concesión de fs. 203, el Auto de remisión de fs. 209, los antecedentes del proceso, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 47/2014 de fecha 30 de julio de 2014 cursante de fs. 143 a 146 vta., que declaró Probada en parte la demanda de resolución de contrato por incumplimiento interpuesta por la parte actora, sin lugar al pago de daños y perjuicios por no haber sido demostrados en el proceso, consiguientemente se dispone declarar resuelto el contrato privado preliminar de venta de fecha 19 de septiembre del 2011, con efecto retroactivo al momento de la suscripción, consecuentemente queda sin efecto legal alguno dicho contrato, asimismo dispone que los demandados, deben restituir dentro de tercero día de su legal notificación y de ejecutoriada la Sentencia, la suma de $us. 10.000.-, por concepto de pago parcial en arras por el contrato preliminar de venta, o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en el día de pago, en defecto de devolución se procederá en ejecución de sentencia al embargo y remate de los bienes de los demandados, para hacer cumplir la devolución del dinero dispuesto en la presente Sentencia, con costas a los demandados; resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte co-demandada Alberto Antonio Manzoni Diez, fue resuelto por Auto de Vista Nº 21/2015 de 04 de noviembre de 2015 cursante de fs. 193 a 194 que anula obrados hasta fs. 143 con responsabilidad del inferior, a objeto que el A quo dicte nueva Sentencia en forma clara, congruente y precisa; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la parte actora, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad