Auto Supremo AS/1209/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1209/2016-RA

Fecha: 26-Oct-2016

II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN


II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y en el marco de la Segunda y Sexta Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:

II.1.- Del plazo de presentación y de la resolución recurrible:

Emitido el Auto de Vista Nº 21/2015 de 04 de noviembre de 2015 cursante de fs. 193 a 194, se notificó a la parte actora, ahora recurrente, en fecha 02 de diciembre de 2015 (fs. 195), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 10 de diciembre de 2015 (conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 196), esto es dentro del plazo previsto por el art. 257 del Código de Procedimiento Civil en concordancia del num. 3 de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), recurso en el cual también se advierte que la referida parte recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que si bien luego de la emisión de la Sentencia, el ahora recurrente no impugnó dicha resolución, empero ante la emisión del Auto de Vista que anula obrados hasta fs. 143, a objeto que se dicte nueva sentencia, recurre de casación contra dicha resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible