POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial, y art. 277.II del Código Procesal Civil dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por José Ernesto Loayza Alayza representado por Daniela Aramayo Raña contra el Auto de Vista Nº 21/2015 de 04 de noviembre de 2015 cursante de fs. 193 a 194, pronunciado por el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz
- Alberto Antonio
- pago
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
