Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación:
De la revisión del recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por José Ernesto Loayza Alayza representado por Daniela Aramayo Raña, se desprende que en lo relevante acusa infracción del art. 254-4) con relación al art. 236 del Procedimiento Civil; fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación referido, infiriéndose de consiguiente que la parte recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274.I-3) del Código Procesal Civil, norma que resulta ser similar conforme al art. 258 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, con el que fue planteado el recurso de casación.
Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el art. 277.II del Código Procesal Civil
- Alberto Antonio
- pago
- Distrito: Santa Cruz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal emitir Resolución en la forma prevista por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
