De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 303, interpuesto por Digno Dionicio Gonzales Lucas contra el Auto de Vista Nº 264/2016 de 19 de septiembre, cursante de fs. 297 a 300, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, en el proceso sobre reivindicación seguido por Mónica Romero Aiza contra el recurrente, el Auto de fs. 307 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia No. 11/2016 de 5 de febrero, cursante de fs. 211 a 220 vta., que declaró probada la demanda, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 264/2016 de 19 de septiembre, cursante de fs. 297 a 300, que confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento que, no es posible alegar vulneración del principio de verdad material, pues de ninguna manera se habría establecido la misma, por cuanto la notificación a Derechos Reales se habría solicitado después de concluido o clausurado el periodo probatorio, por lo mismo, al considerar que se estaba vulnerando su derecho, le correspondía al ahora recurrente, reclamar oportunamente y no la habría hecho, por lo que no se advertiría la existencia de irregularidad alguna en la tramitación del presente proceso; sobre la vulneración del derecho a la defensa, de la revisión de obrados no se habría advertido que se haya privado de su de su derecho a la defensa, ejercitada ampliamente por el ahora recurrente y respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, resultaría enunciativo, pues el recurrente no habría explicado ni fundamentado de qué manera se ha vulnerado el debido proceso, además que no habría expresado cuál la norma legal vulnerada, la forma en que se hubiera vulnerado y el perjuicio real y material ocasionado; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la demandada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Mónica Romero Aiza. c/ Digno Dionicio Gonzales Lucas
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, de la misma forma se habría planteado las violaciones a su derecho
- Con esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación en contra del Auto de
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado no señala, en qué medida la falta de aplicación del principio de
- Por último, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita en hacer conocer
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
