II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto:
Que, no sería cierto lo señalado por el Tribunal de alzada sobre la falta de fundamentación de los agravios, en virtud de que, claramente habría expresado los agravios y violaciones a sus derechos establecidos en los arts. 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado, como la violación al principio de verdad material, citando varias doctrinas como jurisprudenciales así como el informe No. 051/2015 en el que constaría que la inscripción del derecho propietario del que nace el derecho propietario de la adversa, no contaría con los requisitos exigidos por el art. 6 concordante con el art. 1 de la Ley de Inscripción a Derechos Reales, por lo que el Tribunal Ad quem habría dejado de lado lo que establecería las Sentencias Constitucionales 1662/2012 de 1 de octubre, 0144/2012 de 14 de mayo
- Partes: Mónica Romero Aiza. c/ Digno Dionicio Gonzales Lucas
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, de la misma forma se habría planteado las violaciones a su derecho
- Con esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación en contra del Auto de
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado no señala, en qué medida la falta de aplicación del principio de
- Por último, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita en hacer conocer
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
