Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el referido art. 274.I. num. 3) del CPC., relativas a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas erróneamente o del error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, con la conclusión de un petitorio claro acorde a sus pretensiones y a la normativa acusada como transgredida, no siendo por ello suficiente que el recurrente, se limite a señalar que interpone el recurso de casación, en razón de que existiría violación e interpretación indebida de la Ley en el fondo y que se haga conocer que en su apelación habría expresado los agravios y violaciones a sus derechos constitucionales y citado doctrinas y jurisprudencias, sin siquiera citar disposición legal alguna como infringida
- Partes: Mónica Romero Aiza. c/ Digno Dionicio Gonzales Lucas
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, de la misma forma se habría planteado las violaciones a su derecho
- Con esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación en contra del Auto de
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado no señala, en qué medida la falta de aplicación del principio de
- Por último, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita en hacer conocer
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
