POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277 parágrafo I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I num. 4) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 302 a 303, interpuesto por Digno Dionicio Gonzales Lucas contra el Auto de Vista Nº 264/2016 de 19 de septiembre, cursante de fs. 297 a 300, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Oruro
- Partes: Mónica Romero Aiza. c/ Digno Dionicio Gonzales Lucas
- Proceso: Sobre reivindicación
- Distrito: Oruro
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Conforme a lo previsto en el art
- II.2.- En consideración a los requisitos en análisis, corresponde hacer referencia al recurso interpuesto
- Agrega que, de la misma forma se habría planteado las violaciones a su derecho
- Con esos argumentos hace conocer que interpone recurso de casación en contra del Auto de
- II
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- III.- Análisis del recurso de casación
- En el marco de la inteligencia de la normativa legal citada, mal podría este Tribunal
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de los requisitos previstos en el
- Por otro lado no señala, en qué medida la falta de aplicación del principio de
- Por último, la parte recurrente en su petitorio final, simplemente se limita en hacer conocer
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Sin costas por no existir contestación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
