El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 230, manifestando en síntesis:
Que, el tribunal ad quem, en el auto de vista recurrido señaló que por la documentación arrimada al expediente, se establecería que el solicitante habría prestado servicios en la Clínica Aramayo desde el 02/81 a 08/84, en la Clínica Virgen de la Asunción el 03/01/1976 hasta el 01/10/84 hasta el 30/04/1991 y desde el 01/01/1994, hasta diciembre de 2001, haciendo un total de 259 cotizaciones al régimen b{asico y 56 al régimen complementario
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida el asegurado a fs
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- En este contexto adujo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se
- Por tal razón, denuncio como normas violadas los arts
- En seste contexto, es preciso establecer lo previsto en el art
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
