Auto Supremo AS/0383-1/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383-1/2016

Fecha: 07-Nov-2016

En seste contexto, es preciso establecer lo previsto en el art

En este sentido es manifiesta la violación al art 23 del MPRCPA, al realizar un reconocimiento de aportes, cuando por los datos adjuntos, sostiene que el asegurado solo cuenta con 129 cotizaciones y no 259, como pretende se le reconozcan, ya que no existe documento que acredite tal cotización, siendo calculado a la ligera por el tribunal ad quem, sobrepasando su competencia.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme la Resolución Nº 00514/13 y el Auto Nº 0587 de 2 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
En el caso de análisis, se visualiza que las representantes de la institución recurrente, no están de acuerdo con el fallo del Tribunal de Segunda Instancia, por haber revocado la Resolución Nº 00514/13 de 4 de julio de 2013 y ordenar que el SENASIR, otorgue a favor del solicitante Ignacio Sirpa Huanca, renta básica de vejez con reducción de edad en base a 259 cotizaciones, con carácter retroactivo, a partir de enero de 2002, pues según el ente gestor, el asegurado cuenta con las cotizaciones necesarias para acceder a una renta en el Sistema de Reparto, puesto que no existe aportes en los periodos 03/87 a 09/89.
En seste contexto, es preciso establecer lo previsto en el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente señala: “En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum. Los documentos será uno o más de los siguientes: Finiquitos, Certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación y baja de las Cajas de Salud respectivas…”. Concordante con su artículo 18 que dice: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo". Normativa que dio mayor facilidad para que los beneficiarios pudieran acceder al beneficio de las rentas que otorga el SENASIR; empero esta determinación no es la única que prevé dicho procedimiento supletorio, el artículo 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición, dispone claramente que, cuando por algunos periodos de tiempo no existieran planillas en sus archivos, se complementará la verificación de aportes con los avisos de afiliación y de baja del trabajador, de reingreso del asegurado, complementados por certificados de trabajo, records de servicios y finiquitos de pago de beneficios sociales, concordante con la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005