En grado de apelación deducida el asegurado a fs
Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación de fs. 62, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00514/13 de 4 de julio de 2013, resolvió confirmar el Auto Nº 08157 de 2 de octubre de 2003 de fs. 53 de obrados.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida el asegurado a fs. 97, ampliada de fs. 108 a 110, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 532 de 3 de agosto de 2015, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 277 de 25 de noviembre de 2015, de 222 a 223 de obrados, revocó la Resolución N° 00514/13 de 4 de julio de 2013 y el Auto de N° 08157 de 2 de octubre de 2003 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, otorgar a favor del asegurado, renta básica de vejez con reducción de edad en base a 259 cotizaciones y sea con carácter retroactivo , a partir del mes de enero de 2002, sin costas
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida el asegurado a fs. 97, ampliada de fs. 108 a 110, en cumplimiento del Auto Supremo Anulatorio Nº 532 de 3 de agosto de 2015, la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista Nº 277 de 25 de noviembre de 2015, de 222 a 223 de obrados, revocó la Resolución N° 00514/13 de 4 de julio de 2013 y el Auto de N° 08157 de 2 de octubre de 2003 y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR, otorgar a favor del asegurado, renta básica de vejez con reducción de edad en base a 259 cotizaciones y sea con carácter retroactivo , a partir del mes de enero de 2002, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación deducida el asegurado a fs
- El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de
- En este contexto adujo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se
- Por tal razón, denuncio como normas violadas los arts
- En seste contexto, es preciso establecer lo previsto en el art
- Este análisis pormenorizado de los antecedentes descritos, nos lleva al razonamiento y la certeza de
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- De tal manera, conforme a la normativa precitada y a lo dispuesto en los artículos
- Por todo lo expuesto, se concluye que el auto de vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
