En este contexto adujo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se
En este contexto adujo que, del análisis y valoración de los datos del expediente se establece que el auto de vista recurrido, dispuso la otorgación de una renta básica de vejez en base a 259 cotizaciones, de donde se evidencia que el tribunal ad quem, hizo caso omiso a lo mandado por el Tribunal Supremo, ya que no consideró los extremos señalados en el AS N° 532, limitándose a realizar una copia del anterior auto de vista, incluyendo simplemente normativa que no cuenta con relevancia, tomándose atribuciones que no le corresponde al realizar el cálculo de la base de los aportes, cuando es la instancia técnica quien determina dicha valoración, pues no debe tomarse a la ligera como lo realizó el tribunal ad quem, que no tomo en cuenta que el AS citado, dispuso que para la certificación extraordinaria de aportes se proceda a su acreditación por medio de documentación supletoria, por lo que se aclaró que, cuando se verifique que el asegurado no figureen planillas y al mismo tiempo acredite con documentación que prestó servicios, la certificación podrá ser realizada en base a documental que acredite ese extremo, hasta el máximo de 180 cotizaciones en los casos de calificación de rentas
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