Auto Supremo AS/0385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016

Fecha: 18-Nov-2016

A continuación, transcribiendo parte del Auto de Vista, el recurrente señala, que dicha Resolución niega

I.2 Motivos del recurso de casación
La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del recurso, acusando inicialmente error de hecho en la apreciación de la prueba, afirmando que la Sala social y Administrativa ha omitido el cumplimiento del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), al no haberse circunscrito a sustanciar el recurso de apelación y lo reclamado oportunamente en relación a la sentencia, transcribiendo a continuación lo expuesto en indicado recurso, con referencia al pago del monto por concepto de indemnización, del que debió descontarse el pago acreditado a fs. 96 y 99, para consecuentemente afirmar que dicha situación afecta los intereses del Banco FASSIL S.A., debiendo haber sido resuelto por el Auto de Vista, toda vez que ha sido un reconocimiento de un derecho por encima de lo establecido en los Autos Supremos que han creado jurisprudencia con relación a la reliquidación de beneficios sociales; por lo que pide se revoque tal situación.
A continuación, transcribiendo parte del Auto de Vista, el recurrente señala, que dicha Resolución niega que la Sentencia declarada probada en todas sus partes fue por supuesta falta de presentación de carga probatoria de la entidad, siendo que desde inicio se adjuntaron todas las pruebas que acreditan el despido justificado del ex funcionario y los pagos que por Ley le correspondían, las cuales fueron ratificadas y admitidas como prueba de descargo, que prueban fehacientemente que a la fecha el Banco FASSIL S.A., no le adeuda ningún monto por concepto de beneficios sociales, por lo que el fallo en primera y segunda instancia, es totalmente contrario a la Ley al pretender obligar a realizar pagos que no corresponden