Auto Supremo AS/0385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016

Fecha: 18-Nov-2016

En ese orden, el recurrente, haciendo referencia al Informe de Auditoría Asunto Especial N° 147/2013,

En ese orden, el recurrente, haciendo referencia al Informe de Auditoría Asunto Especial N° 147/2013, manifiesta que a través de éste se determinó, el incumplimiento a la normativa interna con relación a la Circular Nº 490/2011 de 28 de septiembre, al Procedimiento de Crédito PR-CRE-022 y, al Código de Conducta de la Institución, iniciándose sumario a todos los trabajadores de la Sucursal Norte Integrado, para determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa y cuya sustanciación derivó en la emisión de la Resolución de Directorio N° 10/2013 de 13 de julio. A través de dicho sumario el funcionario sumariado fue debidamente citado, garantizando el debido proceso y su derecho a la legítima defensa de acuerdo a los arts. 115 y 177 de la Constitución Política del Estado (CPE), otorgándole el plazo correspondiente para la presentación de pruebas sin que el ex funcionario presente prueba alguna o presente recurso de apelación, reconociendo en su declaración informativa que no hizo la adecuada verificación de las operaciones crediticias observadas. Aclarando a continuación, que en ninguna de las pruebas presentadas, se hace mención a que dicho funcionario fue citado como testigo sino en calidad de sumariado