Auto Supremo AS/0385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones

En síntesis, afirma el recurrente, que el Sr. Pablo Iván Robles Romero fue responsable de no haber realizado la verificación de las operaciones crediticias, causando un grave daño económico al Banco FASSIL S.A., incumpliendo la Circular N° 490/2011, el art. 343.10 del Reglamento Interno del Banco FASSIL. S.A., el contrato laboral y, el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), como responsable en su calidad de Gerente de Sucursal, así como de los requisitos para la aprobación de créditos y la Auditoría en la Sucursal Norte Integrado, iniciando en su contra una acción penal por la cual estuvo privado de su libertad.
Al finalizar el recurrente indica, haber solicitado al Tribunal de segunda instancia valorar adecuadamente las pruebas adjuntadas por el Banco FASSIL S.A., por las cuales se evidencia que el actor incurrió en incumplimiento de su contrato laboral, causal invocada en el art. 16.e) de la LGT, violándose el art. 192 del CPC-1975.
I.2.1. Petitorio
Por lo expuesto, el recurrente solicita se dicte Auto Supremo revocando la Sentencia de fs. 156 a 159 y el Auto de Vista de fs. 181 a 182, de conformidad a lo previsto en los arts. 271.3) y 275 del CPC-1975.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo
Así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del CPC-1975 (norma procedimental civil con la que el presente recurso ha sido planteado) debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la Ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada