Auto Supremo AS/0385/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0385/2016

Fecha: 18-Nov-2016

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

En este contexto, en el caso de autos, el recurrente planteó recurso de casación en el fondo, lo que implica que debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" en el trámite del proceso, adecuando el recurso a una o a todas las previsiones del art. 253 del Adjetivo Civil, citando en términos claros, concretos y precisos las normas que se presumen infringidas, la forma en que han sido vulneradas y la posible solución jurídica a la situación planteada, indicando además las disposiciones contradictorias que contuviera la resolución o en su caso establecer de forma precisa el error de derecho o hecho en la apreciación de las pruebas, no siendo suficiente realizar una relación de los antecedentes, sin precisar ni demostrar los errores in judicando en los que según su criterio incurrió el Tribunal ad quem; cuidando de otorgar a su redacción la debida congruencia entre la causal alegada para la procedencia del recurso conforme al art. 253 citado (casación en el fondo), sus fundamentos y el petitorio final, que en relación a las argumentaciones del recurrente expresan todo lo contrario, puesto que por una parte solicita de manera incongruente con la causal de casación en el fondo, “la revocatoria de la Sentencia y Auto de Vista”, pero es más, en ese propósito pretender la aplicación de los “arts. 271.3) y 275 del CPC-1975”, es decir, la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo conforme expresan dichas normas; obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento del recurso de casación en el fondo tal cual lo establece el referido inc. 2) del art. 258 del CPC-1975.
Por lo que se concluye, que el recurso en cuestión no se acomoda a las condiciones mínimas que exige la técnica recursiva prevista en el código ritual de la materia, lo que hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia para resolver el fondo del litigio, correspondiendo resolver el mismo según lo previsto por los arts. 271.1) y 272.2) del CPC-1975, concordante con el art. 220.4 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicables con la facultad permisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Banco FASSIL S.A. representado legalmente por Patricia Piedades Suarez Barba y Marcelo Chain Novillo, cursante de fs. 185 a 188 de obrados. Con costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.