2) En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de Sentencia previsto
2) En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación no habría respondido este reclamo, argumentando que Ibis Dante Marín Cano, fue acusado como autor del delito de Lesiones Graves y Leves; sin embargo, no reclamó contra el Auto de Apertura de juicio, sin considerar que en las acusaciones fue acusado como instigador y encubridor
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes
- Por otra parte considerando la precisión efectuada en la última parte del acápite anterior,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
