Auto Supremo AS/0872/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 3/2015 de 21 de agosto (fs. 237 a 251), el Tribunal de Sentencia de las Provincias Eduardo Avaroa, Sebastián Pagador y Ladislao Cabrera con asiento en la Localidad de Challapata del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Steves Dante Marín Huanca e Ibis Dante Marín Cano, autores de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y acusación particular; asimismo, concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ibis Dante Marín Cano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 254 a 256 vta.), que previa adhesión de Steves Dante Marín Huanca (fs. 261 a 262), fue resuelto por Auto de Vista 45/2016 de 22 de julio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso y su adhesión, confirmando la Sentencia impugnada.

c) Por diligencia de 23 de agosto del 2016 (fs. 346), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad