Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 872/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 32/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Steves Dante Marin Huanca y otro
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 305 a 310 vta., Ibis Dante Marín Cano y Steves Dante Marín Huanca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016 de 22 de julio, de fs. 283 a 292, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Aspety Mariscal de Catorceno contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 872/2016-RA
Sucre, 07 de noviembre de 2016
Expediente: Oruro 32/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Steves Dante Marin Huanca y otro
Delito: Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs. 305 a 310 vta., Ibis Dante Marín Cano y Steves Dante Marín Huanca, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 45/2016 de 22 de julio, de fs. 283 a 292, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Elena Aspety Mariscal de Catorceno contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 inc. 2) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 30 de agosto de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) En cuanto a la denuncia fundada en la existencia del defecto de Sentencia previsto
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes
- Por otra parte considerando la precisión efectuada en la última parte del acápite anterior,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
