Auto Supremo AS/0872/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0872/2016-RA

Fecha: 07-Nov-2016

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes


En el caso de autos, se establece que el 23 de agosto del 2016, fueron notificados los imputados con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpusieron su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.

En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que los recurrentes en el primer motivo de casación, denuncian falta de fundamentación en el Auto de Vista, a tiempo de resolver la denuncia del defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP; y, en el segundo motivo, cuestionan que el Tribunal de alzada no habría respondido al reclamo relativo al defecto de sentencia señalado en el inc. 11) de la misma disposición legal; sin embargo, bajo el acápite: “Relación de precedentes contradictorios”, se limitan a señalar como precedentes los Autos Supremos 351/2013 de 19 de agosto, 436/2007 de 24 de agosto, 103/2011 de 25 de febrero, 268/2009 de 27 de abril y 308/2013-RRC de 22 de noviembre, omitiendo establecer con precisión, cuál la contradicción entre los precedentes invocados en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna el art. 419 del CPP, con relación al art. 42 de la LOJ, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partirá el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, sin que dicha exigencia quede cumplida con la simple glosa parcial del contenido de los precedentes como sucede en el caso de autos; por lo que los recurrentes incurrieron en una omisión que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal