De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 8 de octubre del 2010 (fs. 145 a 153), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Nemesio Fernández de Mamani, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 (primera parte) del CP, imponiendo la pena de trece años de presidio, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Nemecio Fernández Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 158 a 161), resuelto por Auto de Vista de 11 de septiembre de 2015, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 13 de septiembre de 2016 (fs. 207), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente se limitó a
- Por otra parte, a tiempo de alegar la vulneración del debido proceso, no fundamentó de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
