Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente previa remembranza de los motivos de su recurso de apelación restringida, fundados en la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) -en cuanto al quantum de la pena por no considerar las atenuantes- y 6) del art. 370 del Código Procesal Penal (CPP), refiere que el Tribunal de apelación amparado en el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, refirió que la valoración de la prueba corresponde exclusiva y únicamente al Juez o Tribunal de Sentencia, argumento que si bien es cierto a decir del recurrente, acudió al en apelación para que se vierta una opinión respecto a la valoración efectuada por el A quo, que no dio crédito a la prueba de descargo, eximiendo de atenuantes para una aplicación correcta del quantum de la pena. Bajo estos argumentos el recurrente considera vulnerado el debido proceso, tutelado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 7 de 01 de octubre de 1999, 143 de 10 de agosto de 1999, 73 de 04 de junio de 2003 y Auto de Vista de 14 de abril de 2003
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente se limitó a
- Por otra parte, a tiempo de alegar la vulneración del debido proceso, no fundamentó de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
