En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente se limitó a
En el caso de autos, se establece que el 13 de septiembre de 2016, fue notificado el imputado con el Auto de Vista hoy impugnado; y, el 21 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP, tomando en cuenta que el 14 de septiembre fue feriado departamental en Cochabamba.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente se limitó a mencionar los antecedentes del proceso y rememorar los motivos de su recurso de apelación restringida, señalando de forma escueta que el Tribunal de apelación respecto al motivo de defectuosa valoración probatoria, argumentó que dicha actividad es exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, reiterando que su pretensión era la revisión de dicha actuación probatoria y alegando de forma vaga que no se consideró el certificado de antecedentes penales como atenuante a tiempo de imponer la pena, argumentos que no permiten establecer con claridad el motivo de casación; por otro lado, invocó como precedentes contradictorios resoluciones que fueron emitidas durante la vigencia del CPP de 1972 actualmente abrogado; por lo que no resultan pertinentes a los fines de realizar la labor de contraste que la ley asigna a este Tribunal, porque los recursos de apelación restringida y de casación previstos por la Ley 1970, tienen fines diferentes a los establecidos por el CPP abrogado; lo que implica, que el recurrente incumplió con proveer los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, el recurrente se limitó a
- Por otra parte, a tiempo de alegar la vulneración del debido proceso, no fundamentó de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
