2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni
Asevera que el Tribunal de apelación no analizó, si la Sentencia contenía dudas o fue íntegramente sustentada, aseverando que las declaraciones de los testigos como de la anticipada de la víctima contienen muchas contradicciones, reiterando que lo que correspondía era remitir obrados a otro Tribunal para un nuevo juicio
2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni corrigieron el vicio o error existente y mencionado en apelación restringida, citando el art. 173 del CPP y expresando que el Ministerio Público como la acusación particular no demostraron la comisión de los ilícitos por los que se lo condenó, que no existen elementos constitutivos del tipo penal, ni prueba para demostrar los hechos endilgados; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, que la Sentencia sólo llevaba la firma de la Secretaria y no la de los Jueces del tribunal; que el Tribunal de mérito vulneró los arts. 173, 359, 370 inc. 1) y 360 inc. 5) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Pardo Reyes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente asevera que en la Sentencia, ratificada por el Auto de Vista, no
- Continúa manifestando que, correspondía que se lleve a cabo otro juicio por otro Tribunal por
- 2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Fidel Pardo Reyes, fue notificado
- Asimismo, se advierte un claro incumplimiento a la obligación prevista en el segundo párrafo del
- En relación al segundo motivo, al igual que en el análisis precedente, se constata que
- En ese contexto, el recurrente se limita de denunciar la existencia de defecto absoluto en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
