Auto Supremo AS/0898/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0898/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni


Asevera que el Tribunal de apelación no analizó, si la Sentencia contenía dudas o fue íntegramente sustentada, aseverando que las declaraciones de los testigos como de la anticipada de la víctima contienen muchas contradicciones, reiterando que lo que correspondía era remitir obrados a otro Tribunal para un nuevo juicio

2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni corrigieron el vicio o error existente y mencionado en apelación restringida, citando el art. 173 del CPP y expresando que el Ministerio Público como la acusación particular no demostraron la comisión de los ilícitos por los que se lo condenó, que no existen elementos constitutivos del tipo penal, ni prueba para demostrar los hechos endilgados; que la carga de la prueba corresponde a quien acusa, que la Sentencia sólo llevaba la firma de la Secretaria y no la de los Jueces del tribunal; que el Tribunal de mérito vulneró los arts. 173, 359, 370 inc. 1) y 360 inc. 5) del CPP