En ese contexto, el recurrente se limita de denunciar la existencia de defecto absoluto en
En ese contexto, el recurrente se limita de denunciar la existencia de defecto absoluto en la actuación del Tribunal de apelación y la falta de corrección de vicio o error existente y mencionado en apelación restringida, omitiendo expresar algún derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, detallar con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; por cuanto, únicamente se dedica a hacer un listado los defectos que habría denunciado en apelación restringida, sin expresar la forma en la que el Tribunal de apelación no los habría subsanado u omitido su consideración, mucho menos explicó cuál el resultado dañoso; por lo que, detectándose incumplimiento de los criterios de flexibilización, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Pardo Reyes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente asevera que en la Sentencia, ratificada por el Auto de Vista, no
- Continúa manifestando que, correspondía que se lleve a cabo otro juicio por otro Tribunal por
- 2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Fidel Pardo Reyes, fue notificado
- Asimismo, se advierte un claro incumplimiento a la obligación prevista en el segundo párrafo del
- En relación al segundo motivo, al igual que en el análisis precedente, se constata que
- En ese contexto, el recurrente se limita de denunciar la existencia de defecto absoluto en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
