Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 898/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 73/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Henry Maida García
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 451 a 453, Fidel Pardo Reyes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, de fs. 443 a 445, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Villarroel Omonte contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2) y 7); y, 312 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 898/2016-RA
Sucre, 14 de noviembre de 2016
Expediente: Cochabamba 73/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: Henry Maida García
Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 451 a 453, Fidel Pardo Reyes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, de fs. 443 a 445, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mónica Villarroel Omonte contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Niño, Niña o Adolescente agravada y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis con relación al 310 incs. 2) y 7); y, 312 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Pardo Reyes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente asevera que en la Sentencia, ratificada por el Auto de Vista, no
- Continúa manifestando que, correspondía que se lleve a cabo otro juicio por otro Tribunal por
- 2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Fidel Pardo Reyes, fue notificado
- Asimismo, se advierte un claro incumplimiento a la obligación prevista en el segundo párrafo del
- En relación al segundo motivo, al igual que en el análisis precedente, se constata que
- En ese contexto, el recurrente se limita de denunciar la existencia de defecto absoluto en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
