Asimismo, se advierte un claro incumplimiento a la obligación prevista en el segundo párrafo del
Conforme se desarrolló en los párrafos precedentes, en el recurso de casación, cuya finalidad es que se efectúe un control de derecho sobre los fundamentos del Auto de apelación, en búsqueda de la unificación jurisprudencial en materia penal, el recurrente tiene la obligación de explicar, en términos claros y precisos, la contradicción de la Resolución recurrida con los Autos Supremos invocados, a partir de una comparación de hechos similares y de las normas aplicadas en sentidos jurídicos diversos, concretando los defectos que presenta el pronunciamiento recurrido.
Con dicha aclaración, se advierte que en el primero motivo el recurrente de manera paralela denuncia que la Sentencia no especificó cuál de los dos delitos acusados cometió o si cometió ambos, lo que fue ratificado por el superior, que los Vocales no realizaron un análisis detallado de la falta de aportación suficiente de elementos probatorios sobre los hechos acusados, no consideraron que los peritos que elevaron sus informes y certificaciones no estuvieron presentes en audiencia de juicio para dar veracidad a lo informado o certificado en su oportunidad; por lo que, no podía ser considerado como prueba contundente, que las declaraciones de los testigos y de la anticipada de la víctima contiene muchas contradicciones. Al respecto, además de advertirse una vaga referencia a diferentes aspectos que ostentaría tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, el recurrente omite efectuar una mínima explicación de la presunta contradicción que contendría la Resolución cuestionada en contraste con algún precedente, pues soslaya citar precedente contradictorio que posibilite que este Tribunal aperture su competencia para conocer el fondo del motivo.
Asimismo, se advierte un claro incumplimiento a la obligación prevista en el segundo párrafo del art. 416 del CPP, sobre la necesaria invocación del precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida, obligación procesal de necesario cumplimiento en el presente caso al haber efectuado el recurrente denuncias referente a defectos inherentes de la Sentencia; por lo que, en definitiva, corresponde declarar su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Fidel Pardo Reyes, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Por diligencia de 21 de septiembre de 2016 (fs
- 1) El recurrente asevera que en la Sentencia, ratificada por el Auto de Vista, no
- Continúa manifestando que, correspondía que se lleve a cabo otro juicio por otro Tribunal por
- 2)En el petitorio, el recurrente expresa que los Vocales no corrigieron los defectos absolutos ni
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el acusado, Fidel Pardo Reyes, fue notificado
- Asimismo, se advierte un claro incumplimiento a la obligación prevista en el segundo párrafo del
- En relación al segundo motivo, al igual que en el análisis precedente, se constata que
- En ese contexto, el recurrente se limita de denunciar la existencia de defecto absoluto en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
