De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 12 de noviembre de 2012 (fs. 334 a 340), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Cochabamba, declaró a Moisés Sánchez Orozco, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, con la Agravante establecida por el art. 310 incs. 3) y 4) del CP, imponiendo la pena de veintidós años y seis meses de presidio, con costas
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 596 de 14
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
