II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Moisés Sánchez Orozco (fs. 351 a 356), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista de 15 de agosto de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 23 de septiembre de 2016 (fs. 391), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 30 del mismo mes y año, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Conforme a lo normado en el art
- Respecto de la temática planteada, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 596 de 14
- En definitiva, al evidenciarse que todos los argumentos de los motivos referidos versan sobre el
- A efectos de contrastar lo denunciado, los argumentos de la misma y descubrir un sentido
- En virtud a lo señalado, habiéndose evidenciado que en la presente causa se omitió realizar
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
