Auto Supremo AS/0899/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0899/2016-RA

Fecha: 14-Nov-2016

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos


De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Hace referencia al entendimiento de los requisitos de admisión del recurso de casación establecidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP) y el entendimiento respecto del derecho al debido proceso para señalar que el Tribunal de Alzada no consideró que en su recurso de apelación restringida invocó doce Autos Supremos; asimismo, señala que el Auto de Vista no consideró que la sentencia estaba basada en indebida fundamentación, vulnerando el principio de certeza y generando con ello una incongruente Sentencia que vulnera además de los principios pro homine y pro actione, la verdad material, aspectos que no pueden ser convalidados en este Tribunal de casación.

Al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 596 de 14 de noviembre de 2001, 54 de 26 de febrero de 2002, 227 de 25 de junio de 2002, 286 de 29 de julio de 2002, 729 de 26 de diciembre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005 y 529 de 17 de noviembre de 2006; y, Autos de Vista de 10 de mayo de 2005 y de 11 de junio de 2005.

2) El Tribunal de Sentencia no solamente vulneró el su derecho a la defensa, sino que no tomó ningún parámetro objetivo que realmente demuestre que su conducta se haya tipificado en el delito de violación, teniendo en cuenta que no se cumplió con los elementos del delito denunciado porque no se demostró que existió acceso carnal a la víctima. En el caso de autos, no se permitió la declaración de un testigo esencial, existiendo sólo prueba semi plena, lo cual no podía fundar una sentencia condenatoria sino la absolución, que también se encuentra adscrita como in dubio pro reo y nullum crimen nulla poena sine praevia triticum constituitur que significa no hay crimen, ni pena, sin previa prueba constituida.

Respecto de la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 596 de 14 de noviembre de 2001, 54 de 26 de febrero de 2002 y 334 de 10 de septiembre de 1997.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP