De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 522/2015 de 16 de noviembre (fs. 74 vta. a 76 vta.), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Cautelar del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Cristhian Manuel Gamboa, autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiéndole la pena de tres años de privación de libertad, con costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 84 a 85) y Boris Gustavo Arias Pizarro (fs. 96 a 97 vta.), que después fue “retirado” mediante memorial (fs. 125 y vta.), interpusieron recurso de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 25/2016 de 4 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 8 de abril de 2016 (fs. 138), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que el acuerdo de admisión del hecho y petición del proceso abreviado de parte del imputado, trata de sorprender la buena fe de la autoridad judicial, pretendiendo hacer confundir ya que dicho acuerdo es del 22 de septiembre de 2015, cuando en realidad el robo agravado sucedió el 25 del mismo mes y año, aspecto que no fue analizado por el Auto de Vista
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista refiere que retiró la apelación restringida, sin considerar que dicha
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
