Regístrese, hágase saber y devuélvase
Respecto al primer y segundo motivo, se alega que el acuerdo de admisión del hecho y petición del proceso abreviado de parte del imputado, es del 22 de septiembre de 2015, cuando en realidad el robo agravado sucedió el 25 del mismo mes y año; aspecto que, no hubiese sido analizado por el Auto de Vista; agrega que, el Auto de Vista refiere que retiró la apelación restringida, sin considerar que dicha redacción fue realizada en su totalidad por la Fiscal y fue por mucha insistencia de esta autoridad; por lo que, el documento sería nulo ya que tiene letras posteriores sobrepuestas, como se evidencia en el documento lo siguiente: “Y ME COMPROMETO A SOLICITAR A LA DEFENSORIA RETIRE LA APELACIÓN INTERPUESTA POR LA MISMA”. Concluye indicando que luego de los acuerdos respectivos, la representante del Ministerio Público de manera sorprendente le hace recién entrega de los requerimientos fiscales que solicito respecto a los antecedentes del imputado, donde se evidencia que Cristhian Manuel Gamboa, ya había tenido dos imputaciones por otros delitos y hubiese sido beneficiado por dos medidas sustitutivas a la detención preventiva, documentos que eran de conocimiento de la Fiscal de Materia, la cual no comunicó nada al respecto; al respecto, este Tribunal evidencia que el recurrente no invoca ningún precedente contradictorio y por ende no explica de manera clara y precisa cual la contradicción con el Auto de Vista conforme establecen los arts. 416 y 417 del CPP, omisión que no puede ser corregida de oficio; independientemente a ello, se constata que tampoco denuncia la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales a efectos de que excepcionalmente se abra la competencia de esta Sala Penal vía cumplimiento de requisitos de flexibilización; por lo que, los motivos resultan inadmisibles.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Boris Gustavo Arias Pizarro, cursante de fs. 153 a 154 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 14 de abril de 2016, cursante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) El Auto de Vista refiere que retiró la apelación restringida, sin considerar que dicha
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, el recurso de casación fue interpuesto dentro del plazo establecido
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
