Ahora bien, verificados los demás requisito de formalidad se tiene que en cuanto a los
Ahora bien, verificados los demás requisito de formalidad se tiene que en cuanto a los nueve agravios traídos en casación, en el que se denuncia en lo esencial que el Tribunal de alzada no efectuó un correcto control de admisibilidad del recurso de apelación restringida formulada por el padre de la víctima, pronunciándose de manera ultra petita, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales que generan la concurrencia de defectos absolutos. Al respecto, se debe tener presente que el recurrente si bien invocó precedentes contradictorios en cada uno de los motivos y en su caso de alguno de estos efectuó una breve cita de lo que dispondrían estos, se tiene el incumplimiento de lo previsto en el art. 417 del CPP; es decir, efectuar la precisión de las contradicciones incurridas por el Tribunal de alzada en el Auto de Vista del cual se recurre siempre con relación a los precedentes invocados; sin embargo, se debe tener presente que, este máximo órgano de justicia ordinaria advierte que en cuanto a los agravios i y ii, se alega la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales previstos en los arts. 115 y 119 de la CPE, afectando a los principios del debido proceso y legalidad; identificando el recurrente plenamente el hecho que le causa agravio como es la falta de control a los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación restringida oportuna por la parte contraria pese a su oportuna oposición, aspecto que llevó a que el Tribunal de alzada emita una resolución ultra petita, explicando en consecuencia adecuadamente en qué consistió la deficiencia en que incurrió el Tribunal de alzada y el resultado dañoso -anular la sentencia de procedimiento abreviado- Lo que demuestra que se cumplieron con los requisitos para ingresar al análisis de fondo de los dos primeros agravios establecidos en el recurso de casación de forma extraordinaria, esto acudiendo a los criterios de flexibilización
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 17 de junio de 2016, fue
- Ahora bien, verificados los demás requisito de formalidad se tiene que en cuanto a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
