Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 920/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 102/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adolfo Baubaza Cuñapiri
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 64 a 68, Adolfo Baubaza Cuñapiri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06 de 18 de febrero de 2016, de fs. 57 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adhemar Quinteros Sánchez contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 920/2016-RA
Sucre, 23 de noviembre de 2016
Expediente: Santa Cruz 102/2016
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Adolfo Baubaza Cuñapiri
Delito: Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs. 64 a 68, Adolfo Baubaza Cuñapiri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 06 de 18 de febrero de 2016, de fs. 57 a 60, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adhemar Quinteros Sánchez contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 17 de junio de 2016, fue
- Ahora bien, verificados los demás requisito de formalidad se tiene que en cuanto a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
