De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia de 15 de diciembre de 2015 (fs. 27 vta. a 29 vta.), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ante la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado declaró a Adolfo Baubaza Cuñapiri, autor del delito de Estupro, tipificado por el art. 309 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión
- Por memorial presentado el 24 de junio de 2016, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Adhemar Quinteros Sánchez, interpuso recurso de apelación
- c) Por diligencia de 17 de junio de 2016 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Dicho entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 17 de junio de 2016, fue
- Ahora bien, verificados los demás requisito de formalidad se tiene que en cuanto a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
